domingo, 30 de agosto de 2015

La Sucesión en Línea Recta Ascendente

¡Bienvenidos a mi nuevo blog! Gracias por la visita. Aquí les dejo información importante, la cual deben tener en cuenta al instante de establecer la división de sus bienes, al momento de su muerte.
 
 
 
 
Introducción
 
 Conocer del tema de las sucesiones para un abogado, es como conocer acerca de medicamentos para un doctor, puesto que es totalmente imprescindible ir a tono con la realidad, siendo sucesiones, los casos más presentados en la vida profesional de un licenciado en derecho. Y es que al momento de nuestro fallecimiento, se termina nuestra existencia jurídica, por lo que resulta necesario, determinar el orden de prelación, de los titulares, refiriéndonos a quienes sobreviven y heredan nuestros bienes.
Por consiguiente, hemos de tratar este tema, esperando que la información aquí suministrada, les ayude y enriquezca sus conocimientos en el plano profesional. 
 
 
Términos básicos
 
Primeramente, iniciaremos estableciendo conceptos básicos relativos a la temática, y es que debemos empezar definiendo sucesión como " La transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla...", así establecido en el  Código Civil panameño, en el artículo 628.
 
Por otro lado, tenemos que de acuerdo al ordenamiento jurídico panameño, hay cuatro diferentes tipos de sucesiones,  entre ellas, testamentaria, intestada, de salarios y agraria. No obstante, debido a que estamos abordando conceptos básicos, seré breve en definir dos de ellas. Primero, la sucesión intestada tiene lugar "Cuando sólo es deferida por la ley..." y segundo, será entonces testamentaria"Cuando lo es por voluntad del hombre, manifestada en un testamento válido..". Sin embargo, "Puede también deferirse la herencia de una misma persona, por voluntad del hombre, en una parte, y en la otra por disposición de la ley." Todo ello establecido de manera expresa en el artículo 629 del antes mencionado Código.
 
Por su parte, otro término básico sería parentesco, el cual es definido como el vínculo existente entre personas que pertenecen a la misma familia, y que se determina por el número de generaciones que las separan, en donde cada generación es un grado. Por consiguiente, es aquí importante establecer que la  sucesión de grados forma la “línea de sucesión”, la cual puede ser recta o directa, formada por personas que ascienden o descienden unas de otras (abuelos, padres, hijos, nietos), o colateral, formada por personas que proceden de un mismo tronco común (hermanos, tíos, sobrinos).

De igual manera, la línea puede ser también descendiente,  en donde se une a la cabeza de familia con los que descienden de él (abuelos, padres, hijos, nietos) o ascendente,  en donde se liga a una persona con aquellos de los que desciende (nietos, padres, abuelos), de acuerdo al artículo 648 del Código Civil panameño. Y es entonces, en donde entramos en el principal objeto de este blog: LA SUCESIÓN EN LÍNEA ASCENDENTE.

 
 
La Sucesión en Línea Recta Ascendente
 
Para referirnos a este tema es importante destacar que en la recta se sube únicamente hasta el tronco y de esta manera, el hijo, dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo. Además, la línea recta ascendente, versa sobre una base de sucesión intestada, por lo que resulta importante, establecer el orden para suceder, con respecto de quienes desciende el causahabiente, dejando claro que primero heredan los parientes en línea recta descendiente y luego los ascendientes,  falta de los primeros y por último, los colaterales a la falta de los segundos.
Y es con respecto a la línea recta ascendente, que el Código Civil panameño, en su artículo 666 establece que: "A falta de hijos y descendientes del difunto, le heredarán sus ascendientes, con exclusión de los colaterales."
 
De igual manera plantea en el artículo 667, que "El padre y la madre, si existieran, heredarán por partes iguales y que en el supuesto que existiera uno sólo de ellos, éste sucederá al hijo en toda la herencia."  y por último, pero no menos importante, con referencia a este tema, el artículo 668, establece que: " A falta de padre y madre sucederán los ascendientes más próximos en grado." ,en este caso los  abuelos y que en el evento que hubiese varios parientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas, por ejemplo, dos abuelos maternos  y si fueran líneas distintas, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos, y la otra mitad a los maternos, haciendo por supuesto la división por cabeza.", tal y como lo dice el último párrafo del aludido artículo".
 
No obstante para aclarar más la temática, hemos de presentar un caso práctico, el cual se establece de la siguiente manera:
 
 

Caso Práctico:

Carlos deja abuelo paterno (Anastacio) y la hija (Blanca) de un abuelo premuerto (Felipe)

Si graficamos, el problema se plantea de la siguiente manera:

Ahora bien, me imagino que se estarán preguntando, ¿quién hereda? y cómo? Pues bien, solo hereda Anastacio, por línea recta ascendente y Blanca no hereda porque en línea ascendente no hay derecho de representación, Por consiguiente, a Anastacio le corresponde el 100% de la herencia. Entendiendo como derecho de representación aquel "que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar", tal y como dice el artículo 655 del Código Civil panameño.
 
En conclusión, la línea recta ascendiente, se establece a falta de hijos, tomando en cuenta el parentesco y el tipo de línea.
 
 
Espero que esta información haya sido de su agrado y haya aclarado sus posibles dudas. y recuerden, tal y como lo digo Eduardo Couture:  "ESTUDIA.- El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado."

 


 

 
 
 
 
 
 

 

 

 

 
 
 
 
 

 

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